- La Violencia Digital Será Sancionada en la Forma y Términos que Establezcan los Códigos Penales Estatales.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de marzo 2025.-La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, aprobó tres dictámenes que reforman la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política, digital y simbólica.
La Legisladora Federal Liliana Ortiz Pérez (PAN), en su intervención dijo que el objetivo es garantizar que ninguna mujer que aspira a un cargo de elección popular sea víctima de violencia política en razón de género durante las primeras etapas del proceso electoral, impidiendo así una candidatura.
La Parlamentaria agregó que se garantizará que quienes sean agredidas durante la precandidatura cuenten con herramientas de defensa legal.
Es por ello, que avalaron por unanimidad el dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 20 Ter y 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre violencia política y digital.
La modificación al artículo 20 Ter agrega la palabra “precandidata” para indicar que la violencia política contra las mujeres puede expresarse a través de conductas que proporcionen a quien aspira u ocupa un cargo de elección popular información falsa o incompleta que impida su registro.
Asimismo, agrega que quien utilice cualquier medio, incluida la generación y difusión de campañas difamatorias, manipulación de información y/o la creación de cuentas falsas en redes sociales para suplantar identidades o engañar a la opinión pública, está ejerciendo violencia política.
También a quien divulgue imágenes, mensajes y/o audios ya sean privados, descontextualizados o modificados utilizando o no tecnologías de la información y la comunicación, de una mujer precandidata.
En el artículo 20 Quáter considera violencia digital aquellos actos dolosos, con o sin connotación sexual, que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, así como aquellos en los que se haga uso de las tecnologías de la información y la comunicación para acechar, acosar, denigrar, atemorizar, humillar o intimidar a la mujer, con el propósito de ejercer dominio sobre ella.
![]() | Diputada: LILIANA ORTIZ PÉREZ Número de la legislatura: LXVI Partido: PAN |