La diputada Amancay González Franco (MC), señaló que al exterior se presume la diversidad, pero al interior no se respeta la autodeterminación de los pueblos. Comentó que esta reforma protege el hábitat y, manifiesta que no se olvide a los pueblos originarios y por eso está a favor de estos pueblos. Describió que su reserva es en favor de la preservación del medio natural que han ocupado los pueblos originarios.
Que reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
La comisión aprueba reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que la Nación tendrá una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
2) indicar que se reconocerá a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio
3) mencionar que la CPEUM reconocerá y garantizará el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
a) Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con la CPEUM, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural
b) Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprenderá todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.
c) Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y privados que corresponda.
d) participar en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.
e) desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio.
f) Ejercer, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
g) Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre las medidas legislativas o administrativas que vayan a adoptarse.
Recalcar que las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en la CPEUM.
Apuntar que la jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas.
Agregar que las personas indígenas tendrán, todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística.
Añadir que las autoridades tendrán la obligación de impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial, el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos.
Incorporar que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas y reconocerá el trabajo comunitario como parte integrante de su organización social y cultural.
Estipular que mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, las asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas serán administradas directamente por estos.
Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezca la ley.
Garantizar y fortalecer la educación indígena, intercultural y plurilingüe mediante la alfabetización y la educación básica, media superior y superior estatal, gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística.
La formación de profesionales indígenas y la implementación de la educación comunitaria.
El establecimiento de un sistema de becas para las personas indígenas que cursen cualquier nivel educativo; la promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos culturales de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas.
La definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y su importancia para la Nación, así como la promoción de una relación intercultural de no discriminación y libre de racismo.
Observar que se establecerán políticas públicas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en especial mediante acciones destinadas a reconocer las formas organizativas de las comunidades indígenas residentes y las personas indígenas migrantes en los contextos de destino en el territorio nacional.
Garantizar los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad.
Mejorar las condiciones de salud de las mujeres y, velar por el respeto de sus derechos humanos; referir que los pueblos y comunidades afromexicanas tendrán el carácter de sujetos de derecho público y tendrán derecho a la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley.
La promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional, así como de la diversidad cultural de la Nación, en las diversas modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional; y, ser incluidos en los registros de producción de datos, información y estadísticas oficiales, en especial en los censos y encuestas que correspondan, para lo cual las instituciones competentes deberán establecer los procedimientos, metodologías y criterios estadísticos y censales respecto de su identidad y autoadscripción.
Contemplar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.
Considerar que las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, así como las bases y mecanismos para asegurar su reconocimiento como sujetos de derecho público, con respeto irrestricto a los derechos humanos.
Diputada: AMANCAY GONZÁLEZ FRANCO Número de la legislatura: LXVI
Partido: MC |