- El 26% de las mujeres y el 18% de los hombres reportaron haber sido víctimas de algún tipo de maltrato psicológico o exclusión en el trabajo.
- Se presentan 12 renuncias cada hora por acoso laboral y discriminación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de Octubre 2025.- La Legisladora Federal Poblana de Morena MAIELLA GÓMEZ MALDONADO, Presidenta de la Comisión del Trabajo y Previsión Social en la Cámara de Diputados, Propone Iniciativa que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral.
Explicó que el trabajo es una de las bases esenciales para el desarrollo personal y la dignidad humana, no obstante, aún persisten prácticas en los entornos laborales que vulneran los derechos de las personas trabajadoras a través de conductas que afectan su estabilidad mental, su equilibrio psicológico e incluso, su salud e integridad física.
La Diputada Morenista dijo que el acoso laboral constituye una de las formas más extendidas y normalizadas de violencia en los centros de trabajo, conocido más recientemente como “mobbing ”, es un fenómeno caracterizado por una serie de conductas que tienen como objeto transgredir verbal, psicológica o simbólicamente que ejercen compañeros de trabajo, superiores jerárquicos o personal subordinado sobre una persona que se convierte en víctima de estas prácticas.
Maiella describió que la expresión “mobbing” es un término implementado en los ochenta por Heinz Leymann para definir los casos de “persecución psicológica y de acoso laboral” a una víctima para ocasionar un daño psicológico, y así, la exclusión de un grupo laboral o del lugar de trabajo y se manifiesta también a través de conductas reiteradas de humillación, intimidación, aislamiento, manipulación o agresión psicológica que deterioran la salud física y emocional, el entorno laboral y la productividad.
La Congresista refirió que diversos estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señalan que al menos uno de cada cinco trabajadores ha sufrido algún tipo de acoso o violencia en su centro laboral.
Señaló que en México, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS 2022), muestra que el 26 por ciento de las mujeres y el 18 por ciento de los hombres reportaron haber sido víctimas de algún tipo de maltrato psicológico o exclusión en el trabajo.
Por su parte, de acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022 se reportaron 109 mil 319 abandonos de empleo de personas que recibieron maltratos psicológicos por el desempeño de sus actividades e incluso algunos sufrieron amenazas y agresiones físicas, lo que significo en términos estadísticos 12 renuncias cada hora por acoso laboral y discriminación.
Maldonado recordó que recientemente, el país se estremeció ante el fallecimiento del ciudadano Carlos Gurrola Arguijo, un lamentable ejemplo que pone sobre la mesa la urgencia de legislar en esta materia.
Carlos era un trabajador de limpieza subcontratado por una empresa de servicios para la cadena H-E-B en la ciudad de Torreón, Coahuila, quien presuntamente fue víctima de agresiones y hostigamientos constantes por parte de algunos compañeros de trabajo, quienes supuestamente le escondían pertenencias, se burlaban de él y realizaban “bromas” que derivaron en un hecho trágico.
El pasado 30 de agosto de 2025, Carlos ingirió desengrasante industrial, una sustancia corrosiva que supuestamente había sido colocado en una botella de agua por parte de sus compañeros y que le provocó quemaduras severas en la garganta, la tráquea y los pulmones, ocasionándole la muerte el jueves 18 de septiembre.
La Parlamentaria aseguró que este caso no solo pone de manifiesto la dimensión letal que puede alcanzar el acoso laboral cuando no se atiende oportunamente y fue una llamada urgente a reformar la Ley Federal del Trabajo para reconocer el acoso laboral como una forma específica de violencia, ya que, si bien la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3º. Bis contempla el hostigamiento y acoso sexual, existe un vacío normativo respecto al concepto de acoso laboral sin connotación sexual, conocido como mobbing , que puede provenir tanto de superiores jerárquicos como de compañeros o incluso de personal subordinado, y que tiene graves consecuencias físicas, psicológicas y sociales.
Por tanto, la presente iniciativa tiene como objeto incorporar en el artículo 3º Bis un inciso c) con una definición específica sobre el acoso laboral, bajo los lineamientos establecidos por el convenio 190 de la OIT, y con ello dar claridad en estas diferencias conceptuales, asi mismo se propone modificar los artículos referentes a las obligaciones de las personas empleadoras, así como de las obligaciones de los sindicatos y establecer sanciones a través de una reforma al artículo 994 fracción VI para las personas que incurran en esta conducta, fortaleciendo así el principio de trabajo digno y respetuoso de los derechos humanos.
Finalmente, el derecho al trabajo digno implica un entorno libre de violencia, en el que cada persona pueda desarrollarse sin miedo, humillación o abuso de poder, por lo que reconocer el acoso laboral como una forma específica de violencia es un paso firme para garantizar ese derecho, recalcó.
| Diputada: MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Número de la legislatura: LXVI Partido: MORENA -Entidad Puebla. |

