Palacio Legislativo de San Lázaro a 10 de Septiembre 2025.-La Legisladora Federal de Morena MARILYN BALLESTEROS GARCÍA, Presidenta de la Comisión de Educación en la Cámara de Diputados, Presenta Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía a actualizar la NOM-194-SE-2021, para establecer que sea obligatorio la instalación del sistema de frenos ABS y Sistema de Control de Estabilidad en todas las motocicletas comercializadas en el territorio nacional.
Todo ello, partiendo de un peso bruto de 50 kilogramos, con efectos del primero de enero de 2027, con el objetivo de preservar y salvaguardar la vida de las y los ciudadanos, y reducir el número de accidentes y lesiones graves que pueden ser causadas a falta de estos sistemas.
La Diputada reconoce que la seguridad vial constituye un pilar esencial en la protección del bien jurídico más importante: la vida y la integridad de las personas usuarias de la vía pública.
En México, las motocicletas se han consolidado como un medio de transporte cada vez más utilizado por su accesibilidad y practicidad; sin embargo, registran índices elevados de siniestralidad, lo que coloca a sus usuarias y usuarios entre los sectores más vulnerables de la movilidad.
La Morenista dijo que resulta imprescindible adoptar medidas técnicas y normativas que mitiguen esos riesgos entre ellas, la obligatoriedad de Sistemas de Frenos ABS y de Control Electrónico de Estabilidad ESC con el fin de reducir accidentes y la gravedad de las lesiones.
Marilyn explicó que el Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS), es un dispositivo que evita que las ruedas se bloqueen durante una frenada brusca al modular automáticamente la presión de frenado, lo que permite mantener el control direccional y la maniobrabilidad de la motocicleta y, en muchos casos, reduce la distancia de detención.
En tanto, el Control Electrónico de Estabilidad en vehículos de dos ruedas es un conjunto de sensores y algoritmos que detectan pérdida de equilibrio o adherencia (por ejemplo, variaciones de ángulo o patinamiento) y actúan sobre la propulsión o frenado para recuperar la estabilidad y evitar la caída o la salida de la trayectoria.
Estos son los beneficios que aporta con su implementación a los motociclistas:
- Beneficios específicos de implementar ABS en motocicletas.
- Mantiene el control direccional durante frenadas de emergencia, reduciendo la probabilidad de bloqueo de rueda y derrape.
- Suele reducir la distancia de frenado en situaciones críticas al evitar el bloqueo total de la llanta.
- Disminuye la probabilidad de caídas asociadas a frenadas bruscas (especialmente con la rueda delantera).
- Aumenta la seguridad en condiciones de baja adherencia (lluvia, pavimento resbaladizo) y en maniobras evasivas.
- Beneficios específicos del control de estabilidad en motocicletas.
- Detecta y corrige rápidamente pérdidas de equilibrio antes de que deriven en una caída, mejorando la estabilidad en curvas y maniobras evasivas.
- Permite combinar estrategias de frenado y control de par/motor para recuperar la trayectoria sin intervención exclusiva del conductor.
- Mejora la seguridad en prototipos y diseños avanzados al integrar sensores inerciales y algoritmos de control que actúan en fracciones de segundo.
Ballesteros García del Distrito 3 de Teziutlán, señala que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2023 se registraron 79 mil 2831 accidentes que involucraron motocicletas, de los cuales cerca del 38 por ciento tuvieron consecuencias fatales. Por otra parte, más de 23 mil personas resultaron lesionadas en colisiones de motocicletas, situando a este tipo de siniestros como una de las principales causas de fallecimientos y lesiones graves en zonas urbanas.
La Congresista Poblana destaca que con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta lo siguiente; en su artículo 4 establece el “derecho humano a la protección de la salud”. Esto impone al Estado la obligación de generar condiciones que garanticen la seguridad de la población en todos los ámbitos, incluyendo el tránsito vehicular y el uso de motocicletas.
Finalmente, el artículo 11 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona al libre tránsito por el territorio nacional, derecho que debe ejercerse en condiciones seguras y con medidas que prevengan accidentes y protejan la vida de los usuarios de las vías de comunicación.
![]() | Diputada: MARÍA DE LOS ÁNGELES BALLESTEROS GARCÍA Número de la legislatura: LXVI
Partido: MORENA
Entidad: Puebla
Distrito: 3 (Teziutlán)
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