Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril 2026.-El Legislador Federal Poblano de Morena, EDUARDO CASTILLO LÓPEZ, Secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en la Cámara de Diputados, presentó iniciativa de reforma al artículo 163 Quinquies al Código Penal Federal, relativo al uso indebido de drones.
El objetivo es que tipifique el uso indebido de drones para la realización de actos ilícitos, tales como el lanzamiento de objetos peligrosos, explosivos, armas, sustancias químicas o cualquier otro artefacto susceptible de causar daño.
El Legislador de la Mixteca Poblana explicó que este nuevo artículo busca dotar a las autoridades de las herramientas legales necesarias para enfrentar el creciente uso de estas tecnologías en actividades delictivas, y fortalecer el marco normativo en favor de la seguridad pública y el bienestar social.
Detalló que de acuerdo con la Secretaría de Gobernación, en 2022 las autoridades federales detectaron un aumento del 50 por ciento en el uso de drones en el territorio nacional para actividades vinculadas al crimen organizado.
Entre las principales actividades delictivas identificadas se encuentran el tráfico de drogas, el transporte de armas y el lanzamiento de objetos peligrosos, incluidas bombas y explosivos.
Lalo sostuvo que la incorporación del artículo 163 Quinquies en el Código Penal Federal responde a una necesidad urgente de adecuar la legislación mexicana frente a las nuevas amenazas tecnológicas, como el uso de drones con fines ilícitos.
La reforma propuesta no solo busca fortalecer las herramientas legales para sancionar este tipo de delitos, sino también contribuir a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la seguridad pública y la integridad de las infraestructuras estratégicas del país.
El Morenista señaló que se impondrá pena de prisión de cinco, a diez años, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten, a quien, mediante el uso de, drones, que arroje cualquier objeto o artefacto explosivo, artefactos explosivos improvisados, armas o sustancias químicas que, por sí solas o combinadas, sean susceptibles de ser empleadas como explosivos sobre otras personas o bienes, o bien, impacte a alguna persona o propiedad con el propósito de causar daño.
Finalmente, en caso de que la persona o el bien afectado pertenezca o esté destinado a las Fuerzas Armadas o de seguridad pública, la pena establecida se aumentará hasta en una mitad.
| Diputado: EDUARDO CASTILLO LÓPEZ Número de la legislatura: LXVI
Partido: MORENA
Entidad: Puebla
Distrito:14 (Izucar de Matamoros). |

