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    Marilyn Ballesteros Busca Prohibir la Sobreventa de Boletos en Vuelos Nacionales y Establecer Multas por Incumplimiento

    13 mayo, 2025

    • Sugiere Compensación del 100 por Ciento del Costo Total del Billete de Pasaje.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de mayo 2025.-La Legisladora Federal María de los Ángeles Ballesteros García, Presidenta de la Comisión de Educación en la Cámara de Diputados, impulsa iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Aviación Civil y busca prohibir la sobreventa de boletos de avión y, en caso de incumplimiento, fijar multas que aumentarán conforme a su reincidencia,

    Asimismo, establece que está estrictamente prohibido que los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas implementen la práctica denominada “sobreventa de vuelos”, consistente en la emisión y comercialización de boletos que superen la capacidad máxima disponible de las aeronaves, en vuelos nacionales.

    La Diputada Morenista dijo que deberán “garantizar que cada boleto vendido corresponda a un asiento disponible, garantizando con ello la obligación de prestar el servicio de transporte aéreo de forma correcta, respetando en todo momento los derechos del pasajero y las obligaciones de los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas”.

    Estipula que los concesionarios o permisionarios que incurran en la sobreventa de vuelos se harán acreedores de multas progresivas. La primera será de 500 UMA (Unidad de Medida y Actualización), como advertencia para que la aerolínea ajuste sus procedimientos.

    Marilyn Ballesteros comentó, en caso de reincidencia, la sanción aumentaría a mil 500 UMA, reflejando la gravedad del problema y la necesidad de corrección. Si el incumplimiento persiste en una tercera ocasión, la multa podría elevarse a 5 mil UMA, monto que quedará fijo para futuras infracciones y se resarcirán los daños y perjuicios causados al pasajero conforme lo establecido en el artículo 52 de dicha ley.

    Por ello, plantea en el contrato de transporte de las personas pasajeras, informar a los consumidores, antes de comprar el boleto, que está prohibida la sobreventa de boletos en el vuelo específico.

    La Congresista Poblana del Distrito 3 de Teziutlán, menciona que cuando haya sobreventa de vuelos con destino en territorio nacional, el concesionario o permisionario, aparte de la reintegración del precio del billete de pasaje, realizará una compensación del cien por ciento del costo total del boleto o billete de pasaje, y queda estrictamente prohibido reembolsar en crédito, parcialidades, tarjetas de regalo, monederos electrónicos bonificaciones, reimpresión de otro boleto, descuentos, puntos y/o cualquier otro tipo de pago que no sea en efectivo.

    También, estarán obligados a garantizar la reubicación inmediata de los pasajeros en vuelos operados por otras aerolíneas, incluso si estas pertenecen a distintas compañías. En el régimen transitorio, destaca que será responsabilidad de la Agencia Federal de Aviación Civil y de la Procuraduría Federal del Consumidor supervisar, así como fortalecer la vigilancia en los servicios ofrecidos por las aerolíneas, con el propósito de evitar la práctica de la sobreventa de vuelos a nivel nacional.

    La Parlamentaria reconoció que en México, con su creciente sector turístico y un mercado interno dinámico, la sobreventa de vuelos es utilizada por aerolíneas para aprovechar al máximo la demanda. Ciudades como Cancún, Ciudad de México y Guadalajara, junto con destinos icónicos como Playa del Carmen o Los Cabos, son puntos clave de esa práctica.

    Finalmente, a pesar de que la práctica de sobreventa de vuelos está contemplada en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil y ha sido objeto de reformas, su regulación sigue siendo insuficiente, puntualizó

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