Palacio Legislativo de San Lázaro, a 01 de abril 2026.-La Diputada Federal Poblana de Morena, Julieta Kristal Vences Valencia, propone reformar el artículo 79 de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro, para garantizar el embargo parcial de las cuentas de afores de deudores alimentarios.
La Legisladora explicó que en una resolución histórica emitida el 9 de julio de 2025 , la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los recursos de las cuentas individuales de ahorro para el retiro (Afores), protegidos por el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , sí pueden ser embargados para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad.
El derecho a alimentos en los infantes no solo constituye una obligación legal, sino también una garantía esencial para el desarrollo integral de las personas, ya que comprende lo necesario para la subsistencia, educación, salud y desarrollo de niñas, niños y adolescentes, así como de otras personas que por disposición legal tienen derecho a recibirlos.
Vences indicó que resulta necesario precisar en el marco legal que la regla general de inembargabilidad de las cuentas individuales admite una excepción en aquellos casos en que exista una resolución judicial que ordene garantizar el pago de obligaciones alimentarias. Esta precisión normativa permitirá brindar mayor certeza jurídica a las autoridades jurisdiccionales, a las instituciones administradoras del sistema de ahorro para el retiro y, principalmente, a las personas que dependen de una pensión alimenticia para su subsistencia.
La presente iniciativa no pretende vulnerar el derecho a la seguridad social ni comprometer el ahorro para el retiro de los trabajadores.
La Morenista señala que se propone establecer que los recursos de las cuentas individuales continuarán siendo inembargables como regla general; no obstante, podrán ser objeto de embargo parcial cuando exista una resolución judicial firme que así lo determine para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias.
La reforma propuesta al artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro resulta constitucionalmente válida, en la medida en que:
- Mantiene la protección del ahorro para el retiro como regla general.
- Introduce una excepción limitada, proporcional y sujeta a control judicial.
- Garantiza la tutela efectiva del derecho humano a alimentos.
La Parlamentaria refirió que los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables, con excepción de los casos en que exista resolución judicial firme para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias, en cuyo caso podrá decretarse en el embargo parcial en los términos que determine la autoridad judicial competente.
En ningún caso el embargo podrá afectar la totalidad de los recursos destinados al retiro del trabajador, subrayó.
| Diputada: JULIETA KRISTAL VENCES VALENCIA Número de la legislatura: LXVI
Partido: MORENA
Entidad: Puebla |

