Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de Octubre 2025.- El Diputado Federal Poblano Alejandro Carvajal Hidalgo de Morena, Propone Iniciativa de Reforma y Adiciona la Fracción III del Artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en Materia de Otorgamiento de Pensión por Ascendencia.
Alejandro dijo que a falta de cónyuge, o de hijos, o en su caso de concubina o concubinario, o de quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de estos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el trabajador o de la o el pensionado.
Asimismo, los ascendientes en primer grado que acrediten dependencia económica con el trabajador o pensionado fallecido podrán recibir la pensión en concurrencia con el cónyuge, concubina o concubinario, o hijos.
El Legislador Morenista detalló que la presente iniciativa tiene como propósito garantizar el principio de igualdad y no discriminación en el acceso a las pensiones por causa de muerte de los trabajadores al servicio del Estado, al permitir que los ascendientes en primer grado (madre o padre) que directamente dependían de manera economica del trabajador o pensionado fallecido, puedan acceder a la pensión en concurrencia con otros beneficiarios como el cónyuge, concubina o concubinario, o hijos.
Lo que se pretende es proteger a los padres de familia que dependían económicamente del trabajador fallecido, para que estos no queden en estado de vulnerabilidad y no queden insolventes, ya que también de acuerdo con sus características como por ejemplo la edad, es muy difícil encontrar empleo para subsistir, aunado a que la corte ya se pronunció en dicho precepto y confirmo que era discriminatoria.
La Pensión por ascendencia. El artículo 131, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado viola el principio de igualdad y no discriminación.
El Congresista Carvajal Hidalgo destacó los hechos de una persona que promovió amparo indirecto contra el oficio mediante el cual el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le informó que no procedía su solicitud de pensión por ascendencia con motivo del fallecimiento de su hijo. También impugnó el artículo referido, mismo que establece que a falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, la pensión se entregará a la madre o al padre conjunta o separadamente, y a falta de éstos a los demás ascendientes en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado. El Juzgado de Distrito concedió el amparo contra el precepto al considerar que el orden de prelación de beneficiarios contraviene los fines del derecho a la seguridad social y viola el principio de igualdad y no discriminación. Las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, subrayó.
![]() | Diputado: ALEJANDRO CARVAJAL HIDALGO Número de la legislatura: LXVI
Partido: MORENA
Entidad: Puebla
Distrito: 6 (Heroica Puebla de Zaragoza). |