La diputada por Puebla, Gissel Santander Soto (Morena), durante su intervención en el pleno de la Cámara de Diputados, en Materia de Bienestar y que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, la comisión aprueba garantizar una pensión no contributiva a las personas con discapacidad, a las personas adultas mayores de 65 años y un apoyo a productores, pescadores y campesinos.
La congresista Poblana, Santander Soto del distrito 1 de Huauchinango de Degollado, propone:
1) indicar que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años.
2) Mencionar que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que vivan con discapacidad permanente, dando prioridad las personas menores de 18 años de edad.
3) Determinar que las personas adultas mayores de 65 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva.
4) Agregar que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos que impliquen la transferencia de recursos directos para la población.
5) Añadir que el monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
6) Estipular que el Estado garantizará la entrega de: a) un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras sembrando árboles frutales, maderables y especies que requieran ser procesadas; b) un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala; y, c) un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
7) Referir que se mantendrán precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable.
En los artículos transitorios se establece lo siguiente:
a) Que a partir de la entrada en vigor de este decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en él.
b) El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, aprobará las leyes o modificaciones legales necesarias que requiera este decreto.
c) Las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación.
D) las erogaciones que se generen con motivo de este decreto, se realizarán con cargo a los recursos presupuestarios aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados.
Finalmente, en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores de gasto, deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas, presupuestales y administrativas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos.
Diputada: GISSEL SANTANDER SOTO Número de la legislatura: LXVI Partido: MORENA Entidad: Puebla Distrito: 1 (Huauchinango de Degollado) |